VISTO: que Riogás SA no suministró debidamente la información que le fuera solicitada
por esta Unidad Reguladora, referida a las ventas
por instalación correspondientes al primer trimestre del año 2019, tal como es
requerido en el artículo 70 del Reglamento de Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP;
RESULTANDO: I) que Ursea aprobó la Resolución Nº 37/013 de 17 de abril de 2013, estableciendo
las sanciones a aplicar por la omisión total o parcial en el suministro de
información requerida a las empresas reguladas;
II) que la asesora letrada de la Gerencia de Fiscalización en su informe
dictaminó que, atento a lo que emerge en expediente N° 0288-02-006-2019 y a lo establecido
en el numeral 3º, 5° y 6° de la Resolución Nº 37/013, se sugiere sancionar a Riogás
SA con una multa de Unidades Indexadas 4.000, confiriéndose previa vista;
III) que, otorgada la vista de precepto, la
empresa no presentó descargos;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo
14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en redacción dada por la Ley
Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, al artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21
de febrero de 2001, a la Resolución Nº 37/013 de 17 de abril de 2013 y a lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE
1) Aplicar una multa
de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a Riogás SA, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Notifíquese.
Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y
en la base de Sanciones.
3) Pase a la División
Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Oportunamente,
archívese sin perjuicio.
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